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Condiciones general del programa especial de garantías

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA ESPECIAL DE GARANTÍAS 

“UNIDOS POR COLOMBIA”, DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS

 

Apreciado(a) cliente:

 

Para el Banco Caja Social es muy importante que usted reciba información clara y oportuna sobre las situaciones que se presentan en la entidad, relacionadas con sus productos y servicios. En consonancia con lo anterior, le damos a conocer a continuación las condiciones generales del programa especial de garantías “Unidos por Colombia”, del Fondo Nacional de Garantías (FNG). 

 

Si usted desea postularse al presente programa de garantías con un crédito o ya es beneficiario, es clave que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

 

Limitación a la cancelación de pasivos no garantizados

 

Los créditos otorgados con las garantías del programa “Unidos por Colombia” no se podrán utilizar para realizar abonos parciales o totales, directa o indirectamente a pasivos financieros preexistentes adquiridos con nuestra Entidad.

 

Modificaciones a las operaciones garantizadas

 

En caso de que haya ampliaciones del plazo de un crédito garantizado con los productos de garantía especiales, bien sea mediante prórroga o novación, dichas ampliaciones se deberán hacer únicamente a través de estos mismos productos. Tales novaciones o prórrogas generarán cobro adicional para el cliente por el plazo adicional y con la misma tarifa de comisión con la que se originó el crédito.

 

Plazo para reservar cupo

 

El plazo máximo para reservar el cupo de las operaciones con estos productos de garantía es el 30 de junio de 2021 o hasta cuando se agote el cupo establecido para cada producto, es decir, lo que ocurra primero.

 

Efectos del cambio de destinación del crédito

 

La garantía para el crédito que se va a otorgar cuenta con un subsidio del Estado; por lo tanto, su uso para un propósito distinto al destino permitido para cada línea de crédito otorgada podría constituir una infracción del artículo 311 del Código Penal, que a la letra dice: “El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”. 

 

De igual manera, usted no podrá destinar los recursos desembolsados para pagar la liquidación de empleados cuyo contrato de trabajo se dé por terminado.

 

Comisión FNG 

 

El valor de la comisión aplicable para estos productos lo asumirán el Gobierno nacional, en un 75 %, y el cliente, en un 25 %. En el porcentaje de comisión que se le informa al cliente ya está descontado el 75 % referido.

 

Producto Programa Especial Unidos Por Colombia

Anual anticipada

Única anticipada 24 meses

Única anticipada 36 meses

Única anticipada 60 meses

EMP219. Microempresas al 90 %

3,40 %

4,37 %

5,33 %

 

EMP223. Pequeñas empresas al 90 %

2,72 %

3,49 %

4,26 %

5,80 %

EMP201. Medianas empresas al 80 %

1,97 %

2,53 %

3,09 %

4,21 %

EMP202. Nóminas al 90 %

2,72 %

3,49 %

4,26 %

5,33 %

EMP203. Independientes 80 %

3.09 %

3,97 %

4,84 %

 

EMP206. Sectores más afectados al 90 %

3,36 %

4,11 %

4,85 %

6,34 %

 

*El porcentaje de cobertura es sobre el saldo insoluto del capital del crédito

 

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 492 del 28 de marzo de 2020, las comisiones de estos productos están exentas del IVA.

 

En caso de tener alguna inquietud adicional, puede comunicarse con nosotros en la Línea Amiga, 307 7060 en Bogotá, 01 8000 910 038 desde el resto del país o #233 desde su celular. También podrá contactarnos en nuestro sitio web, www.bancocajasocial.com.

 

Su Banco Amigo.

 

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