La CENTRAL DE INFORMACIÓN es un servicio privado de información, conformado por bases de datos de diverso carácter, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.
La actividad crediticia implica riesgo y por tanto requiere que quien vaya a conceder crédito actúe con prudencia y tome las mayores precauciones, a fin de evitar la pérdida de los dineros prestados. La principal precaución consiste en conocer el perfil de riesgo del futuro deudor.
Antes de que existieran los medios informáticos, los eventuales acreedores obtenían información de sus potenciales deudores solicitando referencias comerciales. Aún hoy este sistema es utilizado por algunos comerciantes.
Sin embargo, en la actualidad la existencia de bases automatizadas produce una mayor certeza en cuanto a la calidad y confiabilidad de la información allí incluida y una mayor rapidez en el suministro de la misma. Adicionalmente, tratándose de la concesión de crédito de manera masiva, el manejo automatizado de esta información es indispensable.
Debe resaltarse que la información que reposa en la CENTRAL DE INFORMACIÓN no sólo es necesaria para la concesión del crédito sino para determinar su riesgo una vez concedido éste.
Figurar en una base de datos, lejos de perjudicar al reportado lo beneficia, pues si ha sido una persona cumplidora de sus obligaciones ésta será su mejor carta de presentación.
El reporte constituye un registro histórico de las relaciones crediticias de una persona, con base en el cual sus eventuales acreedores podrán confiar que en el futuro honrará sus obligaciones.
Ello es así al punto que en otros países se ha desarrollado la tesis según la cual las bases de datos contribuyen a consolidar el buen nombre de una persona y por tanto las personas tienen derecho a exigir ser reportadas a estas centrales de riesgo.
Por otra parte, desde el punto de vista práctico, el reporte de la CENTRAL DE INFORMACIÓN disminuye al solicitante de un crédito la tramitomanía que exige la consecución de referencias por parte de cada entidad con las que tenga vínculos.
¿QUÉ ES EL HABEAS DATA?
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
La CENTRAL DE INFORMACIÓN tiene su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Con fundamento en lo anterior, la CENTRAL DE INFORMACIÓN establece contratos de afiliación con diferentes personas jurídicas, de carácter privado o público, entidades financieras o pertenecientes al sector real, en virtud de los cuales se les permite REPORTAR y/o CONSULTAR la información contenida en las bases de datos.
Para ello, estas personas deben solicitar autorización por escrito de sus clientes actuales o potenciales, para reportar, procesar, consultar y divulgar la información, que conforma las bases de datos de la CENTRAL DE INFORMACIÓN.
Así, es claro que no pueden reportar ni consultar la información de la base de datos mientras la persona sobre la cual van a reportar o a consultar no las autorice para el efecto.
Con esta exigencia, se da cumplimiento a las citadas normas constitucionales y al desarrollo jurisprudencial que de las mismas ha hecho la Corte Constitucional.
Para que una entidad pueda reportar información de una persona a la base de datos de una Central de Información, es indispensable se tenga autorización expresa y por escrito de ella.
A las bases de datos de las Centrales de Información se reporta toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas. Por lo tanto, dado que el desempeño crediticio de las personas puede ser bueno o malo, podemos encontrar información positiva o negativa.
Por ejemplo muchas personas olvidan que han servido de codeudores a otras personas y por ello aparecen reportadas por entidades con las que aparentemente no tienen relaciones, pero existe el vínculo jurídico que se dio en el momento en que aceptaron ser deudores solidarios.
En sentencia SU-082 de 1995, mediante la cual se unificó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de bases de datos, se indicó lo siguiente en relación con la actualización de los datos:
"actualizar una información, es decir ponerla al día, no implica el borrar, el suprimir el pasado. Significa solamente registrar, agregar el hecho nuevo. En el caso del deudor moroso que finalmente paga, voluntaria o forzadamente, la información completa sobre su conducta como deudor debe incluir todas estas circunstancias (...)"
La Corte Constitucional ha indicado que las informaciones reportadas en las bases de datos deben ser veraces y en tal sentido deben ser actualizadas.
Las entidades que reportan datos a la CENTRAL DE INFORMACIÓN son responsables de la exactitud y veracidad de los datos e informaciones que suministren por lo que deberán actualizar y rectificar los datos reportados o suministrados tan pronto como las circunstancias de hecho que dieron lugar al reporte del dato se modifiquen.
La Constitución Política al consignar en su artículo 15 el Derecho a la Intimidad y al buen nombre de las personas, le otorga al titular de los datos, el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información contenida en los bancos de datos.
El principal interés de la CENTRAL DE INFORMACIÓN es brindar a sus usuarios información veraz y actualizada. Por ello, Las Centrales de información han creado oficinas de atención al público, dedicadas a informar a cualquier persona que así lo solicite, su situación en la base de datos.
Los datos positivos se reflejarán en la base de datos durante todo el tiempo que el vínculo comercial o financiero entre la entidad reportante y su cliente esté vigente. Despuès, durante un periodo de dos años.
Si bien actualizar la información no significa borrar o suprimir el pasado, sino registrar los hechos nuevos, la Corte Constitucional, siguiendo la práctica internacional en relación con el tema, ha considerado que la información debe tener un término de caducidad, cumplido el cual, deja de reflejarse en la base de datos.
Existen tambièn unos términos establecidos por la Corte Constitucional:
Es preciso hacer énfasis en que lo que desaparece de la base de datos una vez cumplido el término de caducidad no es la respectiva obligación sino la información negativa, es decir la indicación de que dicha obligación presentó una mora.
Como lo dispone la Corte Constitucional, los anteriores términos se aplican siempre que durante estos límites temporales no ingresen otros datos de incumplimiento y mora de las obligaciones del mismo deudor.
Las informaciones que reposan en un banco de datos son apenas una herramienta adicional en el análisis de crédito, pero en ningún momento las obliga a adoptar una determinada posición al respecto.
El artículo 15 de la Constitución Política establece como un derecho fundamental de las personas el derecho al buen nombre.
De lo anterior se desprende que en las bases de datos de las Centrales de Información no hay informaciones que afecten el buen nombre por si solas, ya que el buen nombre de cada persona depende de su comportamiento, de si ha cumplido o no con las obligaciones que ha adquirido.
El único evento en que una información reportada a la base de datos puede afectar el buen nombre de alguien, es cuando sobre una persona cumplidora de sus obligaciones se reporta una mora o incumplimiento que no corresponde a la realidad. En tal sentido, esa persona que tiene derecho al buen nombre podrá, como lo señala la Constitución solicitar la rectificación de dicha información.
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad ampara aquello que atañe exclusivamente al individuo, como su salud, sus hábitos o inclinaciones sexuales, su filiación política o su religión. Se incluye aquí también la esfera familiar, lo que no rebase el ámbito doméstico. Así las cosas, para la Corte la conducta de una persona en relación con el cumplimiento de sus obligaciones financieras y comerciales no se encuentra cobijada por el derecho a la intimidad, entre otras razones, porque la actividad del sector financiero es de interés público.
Aunque a lo largo de este escrito esta pregunta ha sido respondida atendiendo casos puntuales, es oportuno indicar que la CENTRAL DE INFORMACIÓN no solo no va en contravía de ningún derecho
-fundamental o no- establecido en la Constitución, sino que, por el contrario, se está convirtiendo en un mecanismo a través del cual las personas hacen efectivos tales derechos: