Aclaración:
El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los consumidores financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que les son propios ante el Banco Caja Social y las autoridades competentes. Así mismo, no exime al Banco de las obligaciones especiales consagradas en la Ley respecto de los consumidores financieros.