Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
(Artículo 3, Ley 1328 de 2009)
Sí, el Defensor (principal/suplente) tiene a su cargo la función de conciliación para actuar como conciliador extrajudicial entre los consumidores financieros y el Banco.
(Circular Externa 013 de 2022)
No, es gratuita.
(Circular Externa 013 de 2022 – Decreto 2555 de 2010)
No, es gratuita.
(Circular Externa 013 de 2022 – Decreto 2555 de 2010)
Sí. Si el convocante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de ciudadanía; si es persona jurídica, deberá acreditar la calidad de representante legal por medio del certificado de existencia y representación legal o la calidad de apoderado a través de un poder otorgado en debida forma y allegar sus documentos de identificación.
Se suspende la queja mientras se surta la conciliación.
Los casos en los que se discutan temas de naturaleza contencioso administrativo y laboral.
En caso de que las partes suscriban un acta de acuerdo, lo acordado en ella hará tránsito a cosa juzgada, lo que implica que el acta equivale a una sentencia judicial. En caso de incumplimiento, la parte que cumplió podrá hacer exigible lo pactado ante un juez.