Equipo de profesionales orientados a la protección especial de los consumidores del Banco, para atenderlos de manera oportuna y efectiva.
La Defensoría del Consumidor Financiero es la institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia sus funciones.
La Defensoría del Consumidor Financiero para Banco Caja Social es ejercida por los doctores José Guillermo Peña González (defensor principal) y Carlos Alfonso Cifuentes Neira (defensor suplente):
Los Consumidores Financieros de Banco Caja Social tienen derecho a presentar sus reclamaciones ante la Defensoría del Consumidor Financiero relacionadas con posibles incumplimientos de normas legales, contractuales o de procedimientos internos que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que el Banco ofrece, presta o ejecuta y que le afecten directamente, así como las relacionadas con la calidad en la prestación de los servicios a cargo del Banco.
Si desea presentar una queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero, debe hacerlo mediante un documento escrito con la siguiente información:
La Defensoría del Consumidor Financiero y el Banco, cuentan con procedimientos para la atención eficaz, eficiente y oportuna de los consumidores financieros de todas las zonas del país en las cuales el Banco presta sus servicios.
Todos los casos radicados tienen dentro de sus etapas del proceso de atención la radicación, análisis y respuesta un plazo máximo establecido para su atención de 19 días hábiles, no obstante, de acuerdo con la situación que genera la inconsistencia, el tiempo tomado puede ser menor o mayor, dependiendo de si es necesario que el Defensor solicite información adicional al Consumidor o al Banco. Situación que está prevista en el Decreto 2555 de 2010.
El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor. Así mismo, el banco podrá ratificar libremente su situación con el consumidor financiero. En tales eventos, el banco pondrá tal situación en conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.
Los Defensores del Consumidor Financiero actuarán con independencia del Banco, de sus organismos de administración, y con autonomía en cuanto a los criterios a aplicar en el ejercicio de su cargo, obligándose a poner en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier situación que a su juicio limite el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, los Defensores del Consumidor Financiero deberán abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés en relación con una controversia o consumidor financiero, en cuyo caso actuará el Defensor Suplente.
Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar funciones distintas de las propias de su cargo.
Las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero no obligan a las partes, a menos que sean expresamente aceptadas. En la decisión de los asuntos sometidos a su competencia, el Defensor del Consumidor Financiero no podrá establecer perjuicios, sanciones o indemnizaciones, salvo que estén determinados por la Ley.
El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y, a su turno, el Banco puede ser objeto de investigaciones con fines sancionatorios, por no designar Defensor del Consumidor Financiero, no realizar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que éste requiera o por no proveer al Defensor la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos con el que el consumidor financiero puede contar para presentar su inconformidad y lograr acuerdos con la entidad, con el apoyo del Defensor del Consumidor Financiero.