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El Banco Caja Social no tiene accionistas minoritarios ajenos a la Organización liderada por la Fundación Grupo Social sin representación en la administración de la Entidad No obstante lo anterior, se recuerda que el artículo 141 de la Ley 446 de 1998 establece “Cualquier número de accionistas de una sociedad que participe en el mercado público de valores que represente una cantidad de acciones no superior al diez por ciento (10%) de las acciones en circulación y que no tenga representación dentro de la administración de una sociedad, podrá acudir ante la Superintendencia Financiera, (antes Superintendencia de Valores) cuando considere que sus derechos hayan sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o representantes legales de la sociedad.

 

Parágrafo. No obstante, lo establecido en el presente artículo, la protección de los derechos de los accionistas minoritarios de una sociedad corresponderá en primer término a los representantes legales y miembros de Junta Directiva de la sociedad cuando la decisión sea tomada por la Asamblea General de Accionistas, o a éstos cuando la decisión sea tomada por el representante legal o los miembros de Junta Directiva de la misma.

 

Por su parte, el Artículo 142 de la Ley 446 de 1998 establece que previa evaluación de los hechos en que se fundamenta la petición de los accionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, la Superintendencia Financiera, (antes Superintendencia de Valores) podrá adoptar las medidas que tiendan a evitar la violación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.

 

Parágrafo. Igualmente, los accionistas minoritarios podrán acudir ante la mencionada Superintendencia con el objeto de que ésta adopte las medidas necesarias, cuando quiera que existan hechos o circunstancias que pongan en peligro la protección de sus derechos, o hagan presumir la eventualidad de causar un perjuicio a la sociedad.