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Vector de una casa junto a una mujer sosteniendo un celular

Ley de Vivienda 546 de 1999

¿Sabía que puede cambiar las condiciones de pago de su crédito de vivienda de acuerdo con su situación financiera actual?

 

Cumpliendo los requisitos de la “Ley de Vivienda”, en enero y febrero de cada año, puede solicitar cambios de condiciones en sus Créditos Hipotecarios, ajustando el plan de pagos a su capacidad económica sin generar marca en las centrales de información.

¿Para quiénes aplica?

Para clientes con créditos hipotecarios vigentes; que cumplan con los requisitos de ley.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar su solicitud?

  • La cuota del crédito, una vez normalizado, en ningún caso debe representar más de treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares para la financiación de vivienda “NO VIS” y del cuarenta por ciento (40%) para vivienda de interés social “VIS.
  • El saldo de la obligación a la fecha de su solicitud no debe exceder el 70% del valor del inmueble o el 80% en caso de ser vivienda de interés social.
  • Si su crédito hipotecario cuenta son los beneficios del Gobierno (Frech o Mi Casa Ya), el Banco determinará la viabilidad de las condiciones y le informará lo pertinente respecto de los beneficios del Gobierno, según la normativa vigente.
  • Se analizará su capacidad de pago y el reporte ante las centrales de información, para corroborar que puede cumplir con el pago de las cuotas.
  • Tenga en cuenta que no debe tener embargos sobre el inmueble, ni estar en proceso concursal.

¿Cuáles son las condiciones de su crédito que puede solicitar cambios?

  • Plazo
  • Sistema de amortización

¿Cuáles son los beneficios de ajustar su crédito hipotecario?

  • Ajustar el valor de su cuota de acuerdo con su capacidad de pago.
  • Estar al día con el pago de sus cuotas.
  • Flexibilidad con elegir el plazo y realizar cambio de sistema de amortización.
  • Realizar cambio de condiciones a su crédito sin marca en centrales de información.
  • Mejorar su calificación en centrales de información.
  • Ahorrar y evitar gastos adicionales como intereses de mora y honorarios de abogado.

¿Dónde puedo obtener más información y realizar la solicitud de ley 546?

Se podrá solicitar en las oficinas Banco Caja Social, líneas de atención desde su celular #233 – Línea Amiga Fija 6015426446 - Línea Amiga Nacional 018000910038 - Línea de servicio cobranzas 6017436385 o 018000972230.

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