¿Cuál es la diferencia entre un trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero y un derecho de petición?
27 de Junio 2024
27 de Junio 2024
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Aprendamos juntosEn el Banco Caja Social, nuestro interés siempre será brindarle un Servicio con excelencia, entregarle información clara y completa para estar a su lado satisfaciendo sus necesidades y apoyando el logro de sus metas. Escuchar a nuestros clientes es fundamental en nuestra gestión y en ese sentido, contamos con opciones y mecanismos para atender eficiente y oportunamente sus solicitudes y reclamos. Cuando se presenten situaciones que no atiendan sus expectativas y le causen inconformidad y/o afectación, permítanos conocer su caso para encontrar soluciones e implementar los correctivos necesarios para continuar mejorando nuestra atención; porque sus inquietudes y sugerencias son fuente permanente de retroalimentación en los procesos internos para seguir siendo, Su Banco Amigo.
En esta Clase 360, nos centraremos en darle a conocer las diferencias entre presentar un derecho de petición (trámite que se realiza ante el Banco) y radicar una queja o solicitud ante la Defensoría del Consumidor Financiero, así mismo brindar claridad sobre dudas que pueda tener al respecto. En ambos casos, los trámites pueden ser realizados directamente el cliente sin necesidad de un abogado, y le será fácil si diferencia en qué consisten y cómo se procede en cada caso, dado que los trámites, las normas que los regulan, y los términos y tiempos de respuesta, no son iguales.
Empecemos por recordar que la Defensoría del Consumidor Financiero, se concibe como una institución relevante dentro del ambiente de debida atención y protección al cliente. Es un ente autónomo que ejerce su misión de protección del consumidor financiero (que son los clientes y usuarios de estos servicios), con independencia de las entidades. Entre sus funciones están: ser su vocero, conocer y resolver las peticiones y quejas que se presenten, actuar como conciliador, hacer recomendaciones de servicio a las entidades, y proponer a las autoridades modificaciones normativas.
Encuentre la información del Defensor del Consumidor Financiero, ingresando en: https://www.bancocajasocial.com/informacion-de-interes/defensor-del-consumidor-financiero/
Es importante tener claros estos términos y el objetivo de cada uno de los trámites, para evitar confusiones que podrían implicarle tiempos y esfuerzos adicionales. Veamos.
Es una solicitud que tiene como objetivo aclarar información comercial de los productos y servicios financieros, o llevar a cabo un trámite relacionado con los mismos. El Banco cuenta con canales disponibles para atenderlos, o si lo prefiere, también tendrá la opción de acudir al Defensor del Consumidor Financiero o la Superintendencia Financiera de Colombia.
Es una inconformidad relacionada con la atención brindada por un colaborador del Banco, o con el posible incumplimiento de normas legales o contractuales sobre los productos o servicios adquiridos con la Entidad.
Son ejemplo de quejas:
Cobro de comisiones que no le fueron informadas al adquirir el producto.
Incumplimiento de beneficios que le fueron ofrecidos al adquirir el producto.
Realizar el pago de un cheque, que previamente el cliente haya reportado como falso.
El uso o divulgación de información personal del cliente, sin su previa autorización.
Actitud inadecuada por parte de un colaborador de la Entidad.
Al igual que los requerimientos, las quejas o reclamos también son atendidos a través de los diferentes canales del Banco, y el cliente tiene la opción de acudir al Defensor del Consumidor Financiero o a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Es la facultad que tiene toda persona para elevar solicitudes respetuosas ante autoridades o entidades por motivos de interés general o particular. En relación con las entidades financieras, es posible presentar solicitudes ante el Banco por situaciones como las que se relacionan a continuación:
Solicitar información o documentos.
Reclamar sobre un servicio recibido.
Quejarse sobre la atención de un funcionario.
Sugerir mejoras en el servicio.
Es importante aclarar, que al Defensor del Consumidor Financiero no le corresponde la atención de los Derechos de Petición.
Los procesos tienen una formalidad en la radicación de la solicitud, durante la validación del caso y la emisión del concepto final, que le brindarán tranquilidad; pero también le demandarán estar atento para aportar toda la información que le corresponda, dentro de los plazos que le sean indicados. Conozca a continuación el proceso de cada trámite y recuerde que usted cuenta con Su Banco Amigo si requiere aclaraciones al respecto.
Derecho de Petición ante la Entidad Financiera
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Requerimiento, queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero
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¿Ante quién presentar un derecho de petición? | ¿Ante quién presentar un requerimiento, queja o reclamo? |
Ante su entidad financiera. | Ante la entidad financiera, el Defensor del Consumidor Financiero que le corresponde a su entidad financiera o la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). |
¿Cuáles son las etapas para resolver un derecho de petición? | ¿Cuáles son las etapas para resolver una queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero? |
Son 3, las etapas o fases de un derecho de petición: | Para dar respuesta a su queja o reclamo, deben surtir 5 etapas: |
¿Cómo presentar un derecho de petición? | ¿Cómo presentar un requerimiento o una queja o reclamo ante el Defensor? |
Puede hacerlo de dos formas: | Necesariamente debe hacerlo de forma escrita, a través de correo electrónico, mediante formulario en la página web, o presentando una carta o documento con el caso. |
¿Cuáles son los tiempos de respuesta? | ¿Cuáles son los tiempos de respuesta? |
Entre la recepción de la petición y la respuesta de la Entidad, el término corresponde a 15 días hábiles, sin embargo, este puede variar de acuerdo con lo siguiente: - Se solicitan documentos e información, 10 días hábiles. - Se solicita información a una autoridad relacionada con las materias a su cargo, 30 días hábiles. | 3 días hábiles: para la admisión o inadmisión de la queja. |
Aspectos Relevantes que debe tener en cuenta en el Derecho de Petición: | Aspectos Relevantes que debe tener en cuenta en el trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero: |
1. En caso de que la Entidad no tenga competencia para resolver su petición, le informará dentro de los 5 días hábiles y dará traslado al Ente que debe pronunciarse. 2. En el momento de elevar la petición, quien la reciba deberá indicarle inmediatamente si hace falta algún documento o más información, para poderse pronunciarse al respecto. | 1. La Defensoría tiene la facultad de inadmitir una queja cuando no es competente para pronunciarse sobre la misma de acuerdo con el artículo 2.34.2.1.5. del Decreto 2555/10. 2. Es posible que la Defensoría del Consumidor Financiero requiera realizar solicitudes tanto a usted como cliente, como a la entidad financiera, con el fin de obtener más información o documentos específicos. En este caso, puede verse extendido el tiempo para que la Defensoría emita su pronunciamiento final. 3. Es posible que la entidad financiera solicite una prórroga para ampliar el término de su respuesta, mientras realiza la investigación correspondiente; caso en el cual, la solicitud debe estar fundamentada y le deben informar a usted como Cliente. 4. En cualquier etapa del trámite se le permite al consumidor financiero o a la entidad financiera solicitar una audiencia de conciliación, y en este caso se suspende el trámite de la queja. |
¿Cuáles son las normas que regulan el Derecho de Petición? | ¿Cuáles son las normas que regulan a la Defensoría del Consumidor Financiero? |
1. Artículo 23 de Constitución Política de Colombia. 2. Ley 1755 de 2015. | 1. Decreto 2555 de 2010. 2. Ley 1328 de 2009. 3. Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. |
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